ITE-IEE

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¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios o ITE? 

La inspección técnica de edificios o ITE edificios es un procedimiento de inspección del estado de conservación de los edificios de viviendas. Mediante este sistema se comprueba la obligación que tienen los propietarios de viviendas de mantener en buen estado, conservar, mantener y rehabilitar sus inmuebles, en cumplimiento del Decreto 67/2015 de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

¿Cómo debe pasarse la Inspección Técnica de Edificios o ITE? 

Esta inspección requiere de un visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos comunes del inmueble tales como las fachadas, azoteas, instalaciones de saneamiento y fontanería, etc. En principio no requerirá acceder a viviendas particulares, salvo en casos en los que el técnico lo consideré relevante.

Si el profesional encargado de realizar la inspección acredita que el edificio permanece en buen estado y reúne todas las condiciones de seguridad necesarias, la ITE será aprobada. En ese caso será el propio técnico el que tramitará la documentación necesaria para que quede reflejado en los organismos pertinentes la resolución favorable del edificio en cuestión, convocando al mismo para una nueva revisión en 10 años.

¿Qué edificios deben pasar la Inspección Técnica de Edificios o ITE?

Si eres propietario de un edificio o presidente de una comunidad de propietarios, vives en Catalunya y tu edificio tiene mas de 45 años hayas recibido recientemente una carta ITE de l’ Agència de l’ habitatge de Catalunya. Esto es debido a que la Agència ha arrancado una campaña Informativa, recordando la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE). Haz click aquí para ver la carta.

Edificio Plurifamiliar 

Antigüedad del Edficio entre 1951 y 1960 debe pasar la ITE antes del 31 de diciembre de 2015
Antigüedad del edificio entre 1961 y 1971 debe pasar la ITE antes del 31 de diciembre de 2016
Antigüedad del edificio a partir de 1971 deberá pasar la ITE al año que cumpla 45 años de antigüedad

* Los edificios anteriores a 1951 ha deberían haber pasado la inspección técnica

 Edificio Unifamiliar

Antigüedad del edificio anterior a 1900 debe pasar la ITE antes del 31 de diciembre de 2016
Antigüedad del edificio entre 1901 y 1930 debe pasar la ITE antes del 31 de diciembre de 2017
Antigüedad del edificio entre 1931 y 1950 debe pasar la ITE antes del 31 de diciembre de 2018
Antigüedad del edificio entre 1951 y 1960 debe pasar la ITE antes del 31 de diciembre de 2019
Antigüedad del edificio entre 1961 y 1975 debe pasar la ITE antes del 31 de diciembre de 2020
Antigüedad del edificio a partir de 1975 debe pasar la ITE en que cumpla 45 años de antigüedad

* Los edificios unifamiliares que están separados 1,5 metros o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidos de la obligación. Aquellos edificios unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que caduque la cédula de habitabilidad vigente.

¿Qué contiene habitualmente una Inspección Técnica de Edificios o ITE?

a) Estado general de la estructura y cimentación. 

b) Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes si pueden caer a la vía pública, tales como chimeneas, voladizos, barandillas, cornisas, falsos techos, etc. y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como humedades, fisuras, grietas, etc. 

c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas. 

d) Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio. 

e) En caso de apreciar deficiencias deberá indicarse: descripción y localización de las mismas; actuaciones para subsanar los daños, indicación de presupuesto estimativo y plazo de ejecución; y, en su caso, medidas inmediatas de seguridad.

Si desea solicitar ayudas a la rehabilitación, debe realizar un IEE. El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento que aparece en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Tiene como objetivo realizar un estudio del edificio que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del mismo. 

¿Cómo podemos ayudarte?

Somos un equipo de Técnico cualificados con estudios en Arquitectura Técnica y especializados en Rehabilitación y Peritaciones. Llevaremos acabo un estudio de su edificio y le ayudaremos a conseguir, en caso de que pueda acceder a ellas, subvenciones para que su edificio esté en perfectas condiciones y tenga la mayor durabilidad. A parte en caso de hacer alguna reparación, haremos un seguimiento de las mismas para ver su evolución.


Formulario ITE-IEE

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